Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/2. 2024/6. JUNIOLAIP Art. 11 no. 2 ASESORES CONTRATADOS RENGLÓN 029.csvLAIP Art. 11 no. 2 ASESORES CONTRATADOS SUBGRUPO 18 A JUNIO DE 2024.csvLAIP Art. 11 no. 2.pdfLAIP Art. 11 no. 2.xlsx