Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 1111.1 El ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio11.2 El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones11.3 El informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución