Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/1. 2025/8. AGOSTOLAIP Art. 11 no. 2 (AGOSTO 2025).xlsxSUBGRUPO 18 AGOSTO 2025.pdf