Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/1. 2025/10. OCTUBRELAIP Art. 11 Octubre 2025.xlsxLAIP Art 11 Octubre.pdf