Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 El listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones de cada una de las instituciones/9. 20159. SEPTIEMBRE10. OCTUBRE11. NOVIEMBRE12. DICIEMBRE