Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/3. 2024/9. SEPTIEMBRELAIP Art. 11 no. 2 ASESORES CONTRATADOS RENGLON O29.csvLAIP Art. 11 no. 2 ASESORES CONTRATADOS SUBGRUPO 18.csvLAIP Art. 11 no. 2 folder.xlsxLAIP Art.11_organized.pdf