Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/3. 2024/8. AGOSTOLAIP Art. 11 no. 2 asesores contratados.csvLAIP Art. 11 no. 2 asesores contratados subgrupo 18.csvLAIP Art. 11 no. 2.pdfLAIP Art. 11 no. 2.xlsx