Artículo 11El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente: /ARTICULO 11/11.2 listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones/2. 2025/11. NOVIEMBRESub grupo 18 noviembre.pdfSubgrupo 18 noviembre.xlsx