| 1. | Control de aproximaciòn |
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| Las aeronaves de uso comercial y no comercial y aeronaves guatemaltecas de
uso comercial, pagarán conforme a la siguiente tabla: |
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| Rangos de Peso Máximo de
Despegue en KGS | Tarifas de Vuelos Internacionales (Q. / KG.) | Tarifas de Vuelos Nacionales (Q. / KG.) | | DE | HASTA | | 10,000 | 125.00 Tasa única | 30.00 Tasa única | | 10,000 | 20,000 | 0.01058 | 0.00292 | | 20,000 | 70,000 | 0.01083 | 0.00317 | | 70,000 | 110,000 | 0.01108 | 0.00342 | | 110,000 | 160,000 | 0.01113 | 0.00367 | | 160,000 | En adelante | 0.01158 | 0.00392 |
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| Nota: *Peso Máximo de Peso |
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| Las aeronaves guatemaltecas no comerciales, pagarán diez centavos de Quetzal
(Q 0.10) por cada kilogramo de su peso total máximo autorizado, en concepto de derechos de
aproximación, por un año o fracción. |
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| 2. | Exenciones |
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| Las siguientes categorías de vuelos estarán exentas del pago de los servicios
de protección al vuelo: |
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Aeronaves del Estado; las aeronaves del estado destinadas a los servicios militares
navales, de correos, aduanas o policíacos y de la propia dirección. No quedan comprendidas
las aeronaves porteadoras del Estado.
-
Vuelos de prueba; cuando se realicen
vuelos de prueba de motores u otros mecanismos aeronáuticos de entrenamiento de la
tripulación o se hicieren aterrizajes por fuerza
-
mayor como desperfectos técnicos o
mecánicos y otros, dentro de los 70 minutos después de la partida.
-
Emergencias Aeronáuticas; las aeronaves
militares y civiles de toda clase que se utilicen en caso de una emergencia aeronáutica o por
alteración del orden público o calamidad.
-
Seguridad de Vuelo; las aeronaves en
vuelo que necesiten retornar al aeropuerto por razones de seguridad, sin mediar aterrizaje en
otro aeropuerto y siempre que las razones de seguridad de vuelo invocadas sean justificadas a
criterio de la Dirección.
-
Aterrizaje Forzoso; Las aeronaves que
en condiciones de peligro realicen aterrizaje forzoso en el aeropuerto, siempre que este
aeropuerto no haya estado previsto en el plan de vuelo; o en condiciones meteorológicas
adversas.
-
Entrenamiento de Tripulación; Las
aeronaves de vuelo de prueba del equipo y en entrenamiento de la tripulación de vuelo,
siempre que exista previa autorización de la Dirección y que la aeronave no aterrice en otro
lugar durante el desarrollo del vuelo autorizado.
- Servicio de Rescate; Las aeronaves en
vuelo de búsqueda y salvamento, pero solo en caso de que esté operando en cumplimiento de tal
misión y autorizados por el funcionario competente de la Dirección General de Aeronáutica
Civil.
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Nota:
Estas exoneraciones solo aplican para los derechos de aproximación según
Acuerdo gubernativo 688-94.
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