GEN 4  Derechos por el uso de aeródromos y servicios de navegación aérea

GEN 4.2  Derechos por el uso de servicios de navegación aérea

1.Control de aproximaciòn
 
Las aeronaves de uso comercial y no comercial y aeronaves guatemaltecas de uso comercial, pagarán conforme a la siguiente tabla:
 
Rangos de Peso Máximo de Despegue en KGSTarifas de Vuelos Internacionales (Q. / KG.)Tarifas de Vuelos Nacionales (Q. / KG.)
DEHASTA
10,000125.00 Tasa única30.00 Tasa única
10,00020,0000.010580.00292
20,00070,0000.010830.00317
70,000110,0000.011080.00342
110,000160,0000.011130.00367
160,000En adelante0.011580.00392
 
Nota: *Peso Máximo de Peso
 
Las aeronaves guatemaltecas no comerciales, pagarán diez centavos de Quetzal (Q 0.10) por cada kilogramo de su peso total máximo autorizado, en concepto de derechos de aproximación, por un año o fracción.
 
2.Exenciones
 
Las siguientes categorías de vuelos estarán exentas del pago de los servicios de protección al vuelo:
 
  • Aeronaves del Estado; las aeronaves del estado destinadas a los servicios militares navales, de correos, aduanas o policíacos y de la propia dirección. No quedan comprendidas las aeronaves porteadoras del Estado.
     
  • Vuelos de prueba; cuando se realicen vuelos de prueba de motores u otros mecanismos aeronáuticos de entrenamiento de la tripulación o se hicieren aterrizajes por fuerza
     
  • mayor como desperfectos técnicos o mecánicos y otros, dentro de los 70 minutos después de la partida.
     
  • Emergencias Aeronáuticas; las aeronaves militares y civiles de toda clase que se utilicen en caso de una emergencia aeronáutica o por alteración del orden público o calamidad.
     
  • Seguridad de Vuelo; las aeronaves en vuelo que necesiten retornar al aeropuerto por razones de seguridad, sin mediar aterrizaje en otro aeropuerto y siempre que las razones de seguridad de vuelo invocadas sean justificadas a criterio de la Dirección.
     
  • Aterrizaje Forzoso; Las aeronaves que en condiciones de peligro realicen aterrizaje forzoso en el aeropuerto, siempre que este aeropuerto no haya estado previsto en el plan de vuelo; o en condiciones meteorológicas adversas.
     
  • Entrenamiento de Tripulación; Las aeronaves de vuelo de prueba del equipo y en entrenamiento de la tripulación de vuelo, siempre que exista previa autorización de la Dirección y que la aeronave no aterrice en otro lugar durante el desarrollo del vuelo autorizado.
     
  • Servicio de Rescate; Las aeronaves en vuelo de búsqueda y salvamento, pero solo en caso de que esté operando en cumplimiento de tal misión y autorizados por el funcionario competente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
 
Nota: Estas exoneraciones solo aplican para los derechos de aproximación según Acuerdo gubernativo 688-94.