| 1. | Servicios Responsables | ||||||||||||||||||||||||||
| La entidad responsable de proporcionar servicio de telecomunicaciones e instalaciones de navegación en la República de Guatemala es la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del: | |||||||||||||||||||||||||||
| Departamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas | |||||||||||||||||||||||||||
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Dirección General de Aeronáutica Civil,
Aeropuerto Internacional La Aurora 9 Avenida 14-75 zona 13 Ciudad de Guatemala, Centroamérica. Teléfonos : (502) 2321-5301/5303 Telefax :(502) 2321-5302 | |||||||||||||||||||||||||||
| El servicio se proporciona de conformidad con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos de la OACI y documentos nacionales: | |||||||||||||||||||||||||||
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Anexo
10
- Telecomunicaciones Aeronáuticas
RAC 10 - Telecomunicaciones aeronáuticas Reglamentos y Métodos Nacionales . Doc 8400 - Procedimientos para los servicios de Navegación Aérea- Abreviaturas y Códigos de la OACI (PANS-ABC) Doc 8585 - Designadores de Empresas Explotadoras de aeronaves de Entidades oficiales y de Servicios Aeronáuticos. Doc 7030 - Procedimientos Suplementarios Regionales. Doc 7910 - Indicadores de lugar | |||||||||||||||||||||||||||
| 2. | Área de responsabilidad | ||||||||||||||||||||||||||
| La responsabilidad del funcionamiento cotidiano de dichos servicios recae en los técnicos de telecomunicaciones. | |||||||||||||||||||||||||||
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Las consultas, sugerencias o quejas relativas al servicio de
telecomunicaciones, deberán dirigirse a la dirección General de Aeronáutica Civil.
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| En el caso que fueran servicios de comunicaciones a cargo de COCESNA, deberán dirigirse a la Gerencia, Estación regional de COCESNA-Guatemala. | |||||||||||||||||||||||||||
| 3. | Tipos de Servicio | ||||||||||||||||||||||||||
| 3.1 | Servicios de radionavegación | ||||||||||||||||||||||||||
| Se cuenta con los siguientes tipos de radio ayudas para la Navegación: | |||||||||||||||||||||||||||
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| 3.2 | Servicio Móvil/fijo | ||||||||||||||||||||||||||
| Servicio Móvil | |||||||||||||||||||||||||||
| Las estaciones Aeronáuticas mantienen vigilancia continua en sus frecuencias indicadas durante las horas de servicio publicadas, salvo que se notifique lo contrario. | |||||||||||||||||||||||||||
| Normalmente una aeronave debe comunicarse con la oficina de información de vuelo (FIO). La que le proporcionará información del área sobre la cual se está operando y no debe abandonar frecuencias excepto en casos de emergencias. | |||||||||||||||||||||||||||
| Servicio Fijo | |||||||||||||||||||||||||||
| Los mensajes que se han de trasmitir por el servicio fijo aeronáutico (AFS) sólo se aceptan si: | |||||||||||||||||||||||||||
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| Los mensajes generales del organismo explotador de aeronaves sólo se aceptan para trasmitirlos a los países que hayan convenido en aceptar el tráfico de clase “B”. | |||||||||||||||||||||||||||
| 3.3 | Servicio de Radiodifusión | ||||||||||||||||||||||||||
| No hay datos disponibles | |||||||||||||||||||||||||||
| 3.4 | Idioma Utilizado | ||||||||||||||||||||||||||
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| 3.5 | Donde puede obtenerse información detallada | ||||||||||||||||||||||||||
Se encontrarán detalles sobre las diversas instalaciones disponibles en
:
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| 4. | Requisitos y condiciones | ||||||||||||||||||||||||||
| Los requisitos y condiciones de los servicios de telecomunicaciones están disponibles en el Anexo 10 ( Telecomunicaciones Aeronáuticas) y RAC 10. | |||||||||||||||||||||||||||
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SERVICIOS FIJOS AERONÁUTICOS (AFS) NACIONALES
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| CIRCUITOS FIJOS AERONÁUTICOS: ORALES DIRECTOS INTERNACIONALES | |||||||||||||||||||||||||||
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